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13/3 – Comunicado de rectorado suspende varias actividades

Montevideo, 13 de marzo de 2020


Visto: el anuncio de cuatro casos confirmados de Coronavirus COVID-19 en el país.

Considerando: los riesgos de contagio propios de la vida universitaria y con la intención de mitigar la expansión de la transmisión del Coronavirus COVID-19

Haciendo uso de las potestades concedidas por el art. 26 de la Ley Orgánica,

el Rector de la Universidad de la República resuelve:
Respecto a actividades académicas a desarrollarse entre de 14 y el 21 de marzo del corriente:

  • Suspender las clases (pregrado, grado y posgrado). Esto abarca las actividades realizadas curricularmente por estudiantes en campo. 
  • Suspender todas las actividades académicas (seminarios, disertaciones, etc), que prevean la participación de más de 50 personas en un mismo espacio físico.
  • Instar a estudiantes y docentes que participan en actividades curriculares de asistencia a la salud, a seguir los criterios técnicos definidos por la Facultad, Instituto o Escuela del área salud en la que le corresponda cumplir funciones. 
  • Esta suspensión se realiza a los efectos de estudiar las contingencias con los servicios referentes en la temática y no implica la continuidad de la medida luego de finalizado el plazo estipulado.
  • En caso de continuar el riesgo sanitario más allá del plazo, se buscarán medidas que mitiguen el impacto en la función de enseñanza, las cuales serán debidamente comunicadas.

Respecto a las actividades laborales de funcionarios docentes, administrativos, técnicos y de servicios de la Universidad de la República:

  • Que se continúe cumpliendo normalmente las funciones en dependencias universitarias que no se establecen como suspendidas en los párrafos anteriores.
  • Exonerar de la obligación de asistencia a quienes hayan viajado a zonas con casos confirmados de COVID-19, en los 14 días posteriores a su regreso al país, recomendando enfáticamente la no asistencia a la institución.
  • Exonerar de la obligación de asistencia a quienes hayan estado en contacto con casos confirmados de COVID-19, en los 14 días posteriores a dicho contacto, recomendando enfáticamente la no asistencia a la institución.
  • Exonerar de la obligación de asistencia a quienes hayan estado en contacto con casos determinados como sospechosos de COVID-19 por algún servicio de salud, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de 14 días corridos desde el contacto con la persona sospechada, según corresponda.
  • Quienes no concurran a sus lugares de trabajo por algunas de las razones antes indicadas, deberán avisar a la persona responsable de su área, así como al área de personal de su servicio, indicando por cuáles de los motivos lo solicita.
  • Los respectivos servicios o dependencias universitarias tomarán las medidas necesarias para que quienes se encuentren exonerados de asistencia, realicen tareas laborales en comisión si no presentan síntomas de enfermedad.
  • La Dirección General de Personal establecerá los lineamientos mediante los cuales las personas exoneradas de asistencia deberán presentar los correspondientes justificativos posteriormente a los 14 días establecidos.

Se solicita a la comunidad universitaria que las consultas específicas sean dirigidas a las autoridades de su respectiva Facultad, Escuela, Instituto, Centro Universitario Regional u otra dependencia universitaria, los cuales cuentan con personas de referencia en permanente contacto con Rectorado.

Se convoca a la comunidad universitaria a permanecer atentos a futuros comunicados emitidos por Rectorado o su respectivo servicio universitario.

Rodrigo Arim
Rector